martes, 8 de noviembre de 2011



ACTOS JURIDICOS PROCESALES DEL JUEZ


Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician,
prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva.

ACTOS JURÍDICOS PROCESALES DEL JUEZ
Conformadas por las Resoluciones Y Actuaciones Judiciales.

1.- No se pueden emplear abreviaturas.
2.- Las fechas y cantidades se escriben con letras.
3.- Las referencias a disposiciones legales y documentos de identidad pueden escribirse en números.
4.-Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.
5.-Obligatorio enumerar las resoluciones.

CLASES DE RESOLUCIONES

 Decretos, autos y sentencia

1.- DECRETOS: Impulsan el desarrollo del proceso; resuelven asuntos de mero trámite. Son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez en la Audiencia.

2.- AUTOS: Califican la demanda y la reconvención, resuelven el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios; la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación. .
   
3.-SENTENCIA: Resolución que pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose sobre la cuestión controvertida.
    La sentencia tiene tres partes: Expositiva, considerativa y resolutiva. Lleva la firma completa del Juez.

domingo, 6 de noviembre de 2011

PRESUPUESTOS PROCESALES





PRESUPUESTOS PROCESALES

Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez, sino que se requiere además ciertas condiciones necesarias para que la relación jurídica procesal nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia.

Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)”.

El juez de oficio puede rechazar si no se cumple con estos requisitos.

1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA SON:

a) Requisitos de la demanda
b) la capacidad procesal de las partes; y,
c) la competencia del Juez

2.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO O MATERIALES O TAMBIÉN LLAMADAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN, SON:

a) la voluntad de la ley
b) la legitimidad para obrar
c) el interés para obrar; y
d) que la pretensión procesal no haya caducado, como sostienen algunos autores.



PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.-

Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida. Si falta algún presupuesto procesal formal no habrá proceso válido. Constituyen presupuestos formales los siguientes: la demanda en forma, la capacidad procesal de las partes y la competencia del juez

1.- Los  requisitos de la demanda –
Que es el medio procesal para accionar y para hacer valer las pretensiones procesales-, para generar un proceso válido, debe reunir los requisitos formales y de fondo que la ley procesal señala en los artículos 424 y los anexos que deben acompañarse a ella 425 CPC

2.- La Capacidad procesal de las partes.
Es la aptitud para comparecer personalmente, por sí mismo, en el proceso". Su equivalencia lo encontramos en el Derecho Civil en la capacidad de ejercicio que, según su Art. 42, se adquiere cuando se haya cumplido 18 años de edad. Tienen Legitimatio ad processum todos los que conforme al Código Civil tienen capacidad de obligarse sin necesidad de autorización de otras personas.

Cabe agregar que no es suficiente para tener capacidad procesal que la persona natural haya cumplido 18 años de edad, sino que esa persona no se halle en las circunstancias de incapacidad absoluta o relativa.

La capacidad procesal está vinculada a la Capacidad de ejercicio, sin embargo no en todos los casos la capacidad procesal es sinónimo de capacidad civil de ejercicio, pues se puede tener capacidad procesal (es decir participar en el proceso como actor y producir actos procesales válidos) sin tener capacidad de ejercicio (es decir, haber adquirido la mayoría de edad). Verbigracia, el menor de 16 años que demanda la nulidad de matrimonio sin necesidad de contar con mayoría de edad, esto por el hecho de contraído matrimonio a los 16 años.

3.- La competencia del Juez.
Constituye uno de los presupuestos procesales fundamentales. Sin embargo, el Art. 427 del C.P.C. considera como una causal de improcedencia de la demanda (Inc. 4), no obstante que el Código establece que el Juez declara la improcedencia de un acto procesal si la omisión o defecto es de un requisito de fondo.

REQUISITOS DE LA ACCION O PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO
1.- El Interés para obrar.
Es el estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar, por vía única y sin tener otra alternativa eficaz, la intervención del respectivo órgano jurisdiccional con la finalidad de que resuelva el conflicto de interés en el cual es parte" .
2.- Legitimidad Para Obrar.-
La Legitimidad para obrar es la potestad que tiene una persona (sea natural o jurídica) para afirmar e invocar ser titular de un derecho subjetivo material e imputar la obligación a otra".
Es decir, tener legitimidad para obrar significa tener la facultad, el poder para afirmar, en la demanda, ser titular de un determinado derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de fondo. Tal facultad o poder no se refiere al derecho en sí, sino se refiere únicamente a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial afirmando tener derecho de algo o sobre algo e imputando que otro (el demandado) es el indicado a satisfacer su reclamación o pretensión. En este caso no se refiere que el demandado está en la obligación de satisfacer su derecho.
La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia, sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor.
3.- Voluntad De La Ley.-
Es la existencia de la norma jurídica previa que ampara la pretensión.