ACTOS JURIDICOS PROCESALES DEL JUEZ
Los actos jurídicos procesales son todas aquellas
manifestaciones de voluntad que inician,
prosiguen o extinguen un proceso de
acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva.
Conformadas por las Resoluciones Y Actuaciones
Judiciales.
1.- No se pueden emplear abreviaturas.
2.- Las fechas y cantidades se escriben con letras.
3.- Las referencias a disposiciones legales y
documentos de identidad pueden escribirse en números.
4.-Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o
frases.
5.-Obligatorio enumerar las resoluciones.
CLASES DE RESOLUCIONES
Decretos, autos
y sentencia
1.- DECRETOS: Impulsan el desarrollo del proceso; resuelven asuntos de mero
trámite. Son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales con su firma
completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez en la Audiencia.
2.- AUTOS:
Califican la demanda y la reconvención, resuelven el saneamiento, interrupción,
conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o
denegatorio de los medios impugnatorios; la admisión, improcedencia o
modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran
motivación. .
3.-SENTENCIA: Resolución que pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose sobre la cuestión
controvertida.
La sentencia
tiene tres partes: Expositiva, considerativa y resolutiva. Lleva la firma
completa del Juez.
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