PRESUPUESTOS PROCESALES
Para que en un proceso se produzca una relación
jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia
de las partes y la intervención del Juez, sino que se requiere además ciertas
condiciones necesarias para que la relación jurídica procesal nazca, se
desenvuelva y culmine con una sentencia.
Los presupuestos procesales son los requisitos
necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal
válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin
de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable,
sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez
de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)”.
El juez de oficio puede rechazar si no se cumple con
estos requisitos.
1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA SON:
a) Requisitos de la demanda
b) la capacidad procesal de las partes; y,
c) la competencia del Juez
2.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO O MATERIALES
O TAMBIÉN LLAMADAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN, SON:
a) la voluntad de la ley
b) la legitimidad para obrar
c) el interés para obrar; y
d) que la pretensión procesal no haya caducado, como
sostienen algunos autores.
PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.-
Son aquellos requisitos sin los cuales no se
constituye una relación procesal válida. Si falta algún presupuesto procesal
formal no habrá proceso válido. Constituyen presupuestos formales los
siguientes: la demanda en forma, la capacidad procesal de las partes y la
competencia del juez
1.- Los
requisitos de la demanda –
Que es el medio procesal para accionar y para hacer
valer las pretensiones procesales-, para generar un proceso válido, debe reunir
los requisitos formales y de fondo que la ley procesal señala en los artículos
424 y los anexos que deben acompañarse a ella 425 CPC
2.- La Capacidad procesal de las partes.
Es la aptitud para comparecer personalmente, por sí
mismo, en el proceso". Su equivalencia lo encontramos en el Derecho Civil
en la capacidad de ejercicio que, según su Art. 42, se adquiere cuando se haya
cumplido 18 años de edad. Tienen Legitimatio ad processum todos los que
conforme al Código Civil tienen capacidad de obligarse sin necesidad de
autorización de otras personas.
Cabe agregar que no es suficiente para tener capacidad
procesal que la persona natural haya cumplido 18 años de edad, sino que esa
persona no se halle en las circunstancias de incapacidad absoluta o relativa.
La capacidad procesal está vinculada a la Capacidad de
ejercicio, sin embargo no en todos los casos la capacidad procesal es sinónimo
de capacidad civil de ejercicio, pues se puede tener capacidad procesal (es
decir participar en el proceso como actor y producir actos procesales válidos)
sin tener capacidad de ejercicio (es decir, haber adquirido la mayoría de
edad). Verbigracia, el menor de 16 años que demanda la nulidad de matrimonio
sin necesidad de contar con mayoría de edad, esto por el hecho de contraído
matrimonio a los 16 años.
3.- La competencia del Juez.
Constituye uno de los presupuestos procesales
fundamentales. Sin embargo, el Art. 427 del C.P.C. considera como una causal de
improcedencia de la demanda (Inc. 4), no obstante que el Código establece que
el Juez declara la improcedencia de un acto procesal si la omisión o defecto es
de un requisito de fondo.
REQUISITOS DE LA ACCION O PRESUPUESTOS PROCESALES DE
FONDO
1.- El Interés para obrar.
Es el estado de necesidad de tutela jurisdiccional en
que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar, por
vía única y sin tener otra alternativa eficaz, la intervención del respectivo
órgano jurisdiccional con la finalidad de que resuelva el conflicto de interés
en el cual es parte" .
2.- Legitimidad Para Obrar.-
La Legitimidad para obrar es la potestad que tiene una
persona (sea natural o jurídica) para afirmar e invocar ser titular de un
derecho subjetivo material e imputar la obligación a otra".
Es decir, tener legitimidad para obrar significa tener
la facultad, el poder para afirmar, en la demanda, ser titular de un
determinado derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de
fondo. Tal facultad o poder no se refiere al derecho en sí, sino se refiere
únicamente a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial afirmando tener
derecho de algo o sobre algo e imputando que otro (el demandado) es el indicado
a satisfacer su reclamación o pretensión. En este caso no se refiere que el
demandado está en la obligación de satisfacer su derecho.
La legitimación, pues, no puede consistir en la
existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se
debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia, sino simplemente en las
afirmaciones que realiza el actor.
3.- Voluntad De La Ley.-
Es la existencia de la norma jurídica previa que
ampara la pretensión.
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